El Derecho a la Paz



Con la meta de avanzar hacia una nueva cultura de paz, trabajamos desde hace años en la concientización del Derecho a la Paz desde la infancia, tiempo fundamental para la educación en valores y la construcción de conductas pacíficas.

El Derecho a la Paz, encuentra sus fundamentos teóricos más destacados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Leemos en sus fundamentos:

“...la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todo los miembros de la familia humana”. (Declaración Universal de Derechos Humanos).

“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha inflingido a la Humanidad sufrimientos indecibles... y con tales finalidades, a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos ...” (Carta de las Naciones Unidas).

“El niño debe estar plenamente preparado para la vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”. (Preámbulo CDN).

“Los Estados Parte convienen que la educación del niño deberá estar encaminada a:
Preparar al niño para asumir una vida responsable en la sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena”. (Art.29 – CDN).


Sostenemos con convicción que el camino del desarrollo es la educación, que la prevención de conductas violentas es posible mediante la construcción de conductas pacíficas y positivas desde la infancia, como cimiento formidable para levantar estructuras familiares capaces de crecer, evolucionar, de atravesar conflictos y salir fortalecidos.

Necesitamos ponernos de acuerdo en que la libertad tiene el sentido del bien de todos, el bien común, el que permite la paz, que es el desarrollo de la humanidad.

Nuevos paradigmas:

Antes hablábamos de niños como objetos de asistencia y hoy de sujetos de derecho. Antes hablábamos de prevención de conductas violentas, hoy de construcción de conductas pacíficas.

Está dicho muy claro en la CDN donde, por sobre todo, está el interés superior del niño, que es su desarrollo, su  crecimiento, que es presente y es futuro. Cuando se interrumpe su crecimiento, es cuando surge la violencia, que se manifiesta de múltiples y dolorosas formas.

Debemos trabajar para desjudicializarnos y desinstitucionalizar la pobreza, los conflictos humanos familiares y sociales, comprender que así como cada niño o niña es una unidad, un ser único e irrepetible, las leyes que los protegen también constituyen un cuerpo indivisible.

Urge aprender a resolver pacíficamente los problemas, y así algún día no iremos a la justicia porque seremos justos.

La transformación llega desde la concientización.

Aprender a ser sujetos de derechos es aprender desde chicos a pensar equilibradamente en mi y en los demás: esto es  convivir.

La concientización  es un camino que cumple varias etapas, es un proceso que se inicia desde afuera. La sociedad construye sus normas de convivencia para equilibrar derechos y responsabilidades, pero es la persona quien las procesa, las analiza, las observa, hasta que un día echan raíces en su interior, en el marco de su libertad y  autonomía.
Concientización no es adoctrinamiento. Es un esfuerzo personal prolongado en el tiempo.

Es de esperar, que en un futuro no muy lejano, el Derecho a la Paz sea comprendido e incorporado al pensamiento y a la educación de las personas desde la infancia, como una instancia superior que involucra a todas las demás, al derecho a la vida, a la evolución, al bien de todos.



LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
Y LA ADOLESCENCIA


INTRODUCCIÓN

La Convención  Internacional de los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, marcando un hito histórico fundamental en la defensa de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

El Congreso Argentino ratificó la CDN en septiembre de 1990, instituyéndola como Ley Nacional Nº 23.849 y en agosto de  1994, la Convención Constituyente la incorporó al artículo 75 de la nueva Constitución de la Nación Argentina.

Desde entonces, con la incorporación de la CDN al derecho interno, la Argentina inició la adecuación de su legislación para que esta nueva herramienta jurídica sea también un instrumento eficaz.

El 28 de septiembre de 2005,  la Argentina sancionó la nueva Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Nº 26.061), derogando la antigua ley de patronato y respaldando definitivamente, la Convención de los Derechos del Niño, sancionada en 1990 e incorporada a nuestra Constitución en 1994.
Letra viva para volver la mirada sobre la infancia: conocer sus derechos,  respetarlos y cumplirlos.


DERECHO A LA PAZ

Derecho a ser comprendidos y amados por parte de los padres, la familia y la sociedad.

Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos. Derecho a la PAZ.

Preámbulo, Art. 29.

Textos Completos

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño," el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;


c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.







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